La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) da protecciones de derechos civiles a personas con incapacidades.  Garantiza oportunidades iguales para personas con incapacidades en establecimientos públicos, empleo, transportación, servicios del goviernos Estatales y Locales, y telecomunicaciones. 

 

¿Se aplica la ADA a apartamentos privados y casas privadas?

La ADA no se aplica a apartamentos y casas que sean estrictamente residenciales. Sin embargo, si un establecimiento de servicio público, como un consultorio médico o una guardería infantil, está ubicado dentro de una residencia privada, las partes de la residencia utilizadas con ese fin están sujetas a los requerimientos de la ADA.

¿Qué son los establecimientos de servicio público?
Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Un establecimiento de servicio público es una entidad privada que posee, opera, alquila o toma en alquiler un lugar para prestar servicios al público. Entre los establecimientos de servicio público existe una amplia variedad de entidades, como restaurantes, hoteles, teatros, consultorios médicos, farmacias, comercios minoristas, museos, bibliotecas, parques, escuelas privadas y guarderías infantiles. Los clubes privados y las organizaciones religiosas están exentos de los requerimientos del título III de la ADA para los establecimientos de servicio público.

 

 

¿Quién es responsable de que se cumpla con la ADA en establecimientos de servicio público alquilados? ¿El casero o el inquilino?

 

 

La ADA deposita en tanto el casero como el inquilino la obligación legal de eliminar barreras o brindar soporte o servicios auxiliares. El casero y el inquilino pueden decidir en el contrato de alquiler quién realizará los cambios y brindará el soporte y los servicios, pero ambas partes conservan su responsabilidad.
 

 

¿Cómo se harán valer las disposiciones sobre los establecimientos de servicio público?

 

 

Los individuos particulares pueden iniciar juicios en los que pueden obtener órdenes judiciales para ponerle fin a la discriminación. Los individuos también pueden presentar denuncias ante el Secretario de Justicia de los Estados Unidos, quien se encuentra autorizado a iniciar juicios en casos de relevancia pública general o en casos en los que se alegue la existencia de "un patrón o una práctica" de discriminación. En estos casos, el Secretario de Justicia de los Estados Unidos puede solicitar daños monetarios y penalidades civiles. Las penalidades civiles no pueden exceder los 50.000 dólares por una primera violación o los 100.000 dólares por cualquier violación subsiguiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta información provenido no es aviso legal y fue provenido por el Departemento de Justicia de los EEUU "ADA Preguntas y Respuestas.

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